La moda convertida ya en práctica casi habitual, de difundir videos privados a través de las redes sociales conlleva duras penas de prisión según está estipulado en el titulo X del Código Penal, “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”, en unos artículos que fueron reformados hace apenas unos años tras la proliferación de las redes sociales y aplicaciones similares.
Las detenciones policiales se están multiplicando en nuestro país en los últimos meses, relacionadas con la revelación de fotografías o videos de terceras personas, casi siempre relacionadas con la utilización de redes sociales como Facebook, los emails, el famoso WhatsApp u otras redes de mensajería.
Destacar que especialmente penalizada está la difusión de información o imágenes relacionadas con la religión, la ideología, raza, salud, creencias o vida sexual de los individuos.
Para hacernos una idea practica de las penas que se pueden imponer, se puede establecer una pena de prisión entre dos y cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, es más reenviar imágenes que se han recibido sabiendo que se han conseguido sin autorización, puede ser castigado con penas de uno a tres años. Si los hechos se realizan con fines lucrativos y afectan a temas personales las penas impuestas pueden llegar hasta los siete años de prisión.
Como dato curioso destacar que el simple hecho de compartir “capturas” de WhatsApp, Telegram o cualquier otra red de mensajería, de una conversación privada, puede llegar a una pena de un año de prisión según las circunstancias, por vulneración del derecho a la intimidad y el honor.