D. Carlos Arnal asistió al VI Curso de especialización para el Administrador Concursal organizado por el Colegio Oficial de Economistas de la Región de Murcia y por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia.
El Curso tenía como objetivo la formación específica para el desempeño de la función de Administrador Concursal de abogados, economistas y auditores, profesionales que según la ley, haciendo un recorrido por todo el proceso concursal. El Curso abordó la función del Administrador Concursal, atendiendo tanto a las disposiciones legales que la regulan, como a las situaciones reales en las que en la práctica se encuentran los profesionales en el desarrollo de su actividad.
Impartido por Magistrados y profesionales del Derecho y de la Economía, aportó los conocimientos y pautas de actuación para los profesionales de uno y otro ámbito.
PROGRAMA DEL CURSO:
MEDIACIÓN CONCURSAL, ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN Y EXTRAJUDICIALES Y EL PRECONCURSO.
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES EN EL PROCESO CONCURSAL.
UN AÑO DE VIGENCIA DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN MATERIA CONCURSAL. EL CONCURSO CONSECUTIVO. RESULTADOS Y EXPERIENCIAS.
Cuestiones laborales en la ley concursal. Especial referencia al artículo 64.”
APREMIOS Y EMBARGOS EN EL CONCURSO, SU INCIDENCIA SOBRE CRÉDITOS CONCURSALES Y CRÉDITOS CONTRA LA MASA CONTRA. “LA COMPENSACIÓN EN EL CONCURSO. ESPECIAL REVISIÓN EN RELACIÓN CON LOS CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO.
FORMACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA MASA PASIVA. DOCTRINA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO: Especial referencia a los créditos más conflictivos del concurso y las modificaciones introducidas por las reformas en relación a los créditos con privilegio especial, cálculo de las garantías y personas especialmente relacionadas con el deudor.
ACCIONES DE REINTEGRACIÓN, OTRAS ACCIONES DE RESCISIÓN. INCIDENTES Y SU TRAMITACIÓN. DOCTRINA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO.
TEXTOS DEFINITIVOS Y SUS MODIFICACIONES. Modificaciones introducidas por las reformas en relación a los créditos con privilegio especial, cálculo de las garantías y personas especialmente relacionadas con el deudor. Modificaciones posteriores por créditos administrativos, sentencias, contingentes.
PROPUESTAS DE CONVENIO Y JUNTA DE ACREEDORES: Modificaciones introducidas por las últimas reformas, posibilidad de fusión como salida del concurso.
TRANSMISIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA EN EL CONCURSO EN FASE COMÚN Y EN FASE DE LIQUIDACIÓN.
RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LOS BIENES AFECTOS A CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL EN FASE COMÚN, FASE DE CONVENIO Y FASE DE LIQUIDACIÓN.
LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO. PERSONAS AFECTADA, CÓMPLICES. DÉFICIT PATRIMONIAL. DOCTRINA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO.
LA LIQUIDACIÓN. EL PLAN, INFORMES Y PROCEDIMIENTOS DE REALIZACIÓN.
LA CONCLUSIÓN Y REAPERTURA DEL CONCURSO. DOCTRINA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO.