Las elecciones generales del próximo 28 de Abril, autonómicas también en el caso de la Comunidad Valenciana, están ya muy próximas, y en estas fechas los diversos Ayuntamientos están realizando los sorteos públicos para la designación de los miembros de las mesas electorales, formada cada una de ellas por un presidente, dos vocales y dos suplentes.
Hay que destacar que existen una serie de “excusas” o causas aceptadas por la Junta Electoral para no tener que afrontar esta obligación en el caso de haber resultado elegido en el sorteo realizado por el Ayuntamiento, existen causas personales como la edad o tener alguna incapacidad, causas familiares como que el día de las elecciones haya algún evento de especial relevancia familiar o causas profesionales como por ejemplo que el día de las elecciones se presten servicios profesionales de especial relevancia para la comunidad.
En total existen más de una veintena de causas por la que un ciudadano se puede “librar” de esta obligación, aquí está el listado oficial completo facilitado por la Junta Electoral Central.
Antes de tomar la decisión de acogerse o no a una de estas “excusas” es importante saber que tanto el presidente como los vocales de una Mesa Electoral, cobran una dieta cercana a los 65 euros, también es importante conocer que en caso de no presentarse a desempeñar las funciones designadas a la Mesa Electoral, se puede incurrir en pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses, por lo que la decisión no se puede tomar de manera precipitada y sin valorar adecuadamente todas las consecuencias.
